Sistema de Administración de
Cesantía

¿Sabía usted que el FBS administra su cesantía sin aportes obligatorios?
Tampoco necesitas ser afiliado regular del FBS para gozar de este beneficio.

En el Sistema de Administración de Cesantía del FBS el ahorro individual es voluntario, usted es quien determina el porcentaje o monto por ahorrar mensualmente, sin comprometer su salario.

Tiene un tope máximo de un 10% del salario bruto del afiliado, sumado al aporte patronal cesantía que deposita la UNA, más los rendimientos mensuales que se acreditan.

¿Cuál es el trámite para solicitar la cesantía?
Si el afiliado se pensiona o jubila debe presentar una constancia, emitida por el Departamento de Recursos Humanos de la UNA, indicando su condición de jubilado para poder retirar el total acumulado de sus ahorros cesantía.

También es requisito presentar la constancia del régimen de pensiones bajo el cual se jubila, indicando el monto de la pensión y a partir de cuando es efectivo dicho derecho.

En cesantía el trabajador puede afiliarse en cualquier momento, si tiene la administración con otra entidad, debe renunciar a ella para hacer el traslado correspondiente.

¡Afíliese aquí!
  • Usted deberá llena el formulario de afiliación, vía página web o presencial. Si tiene la administración cesantía con otra entidad interna de la UNA, debe hacer el proceso de desafiliación con dicha entidad.
  • Deberá suscribir una póliza de Seguros del Magisterio.
  • Boleta de Inclusión Vida Grupo Fondo de la UNA Funeraria: esta cubre un 1 millón de colones en efectivo en caso de fallecimiento del afiliado, conyugue e hijos mayores de edad menores de 25 años, y 1 millón de colones en gastos fúnebres con la funeraria del magisterio en caso de fallecimientos de padres, hermanos, hijos menores de edad e hijos mayores de 25 años. Y tiene un costo de ₡1.816 clones mensuales.

El proceso de desafiliación varía dependiendo de la razón de la misma:

  • Traslado de entidad: debe aportar carta de la institución solicitando el traslado del dinero.
  • Despido: deberá aportar la carta de despido emitida por la UNA.
  • Finalización de contrato: presentar una carta indicando que ya no labora para la UNA, la misma debe venir firmada y sellada por Recursos humanos.
  • Fallecimiento: los familiares deberán aportar una carta emitida por Recursos Humanos de la UNA donde indica que el afiliado ha fallecido.

Nota: Todo trámite de entrega de dinero tiene una duración de un mes.

Las vinculaciones de cesantía le permiten acceder a disminuciones en las tasas de créditos de cesantía:

  • Al estar afiliado al SITUN usted puede aplicar un -1% a la tasa de su crédito.
Nuestros
Beneficios

Una amplia línea de créditos para cubrir tus necesidades.

Variedad de servicios a través de la plataforma electrónica.

Rendimientos altamente competitivos.

Opción a retirar anualmente hasta un 50% del ahorro voluntario más sus rendimientos

Podrá visualizar su estado de cuenta en la página www.fobeso.com

La vinculación del SITUN le permiten acceder a disminuciones en las tasas de créditos.

y los rendimientos del aporte patronal.

Créditos personales y familiares con tasas de intereses competitivas.

Ahorro individual voluntario.

Historia del Sistema de
Administración

Desde el año de 1981 con la negociación de la I Convención Colectiva suscrita entre la Universidad Nacional – SITUN, de una manera visionaria y sin antecedentes – puesto que ni se había promulgado la Ley de Asociaciones Solidaristas (1984) – se le otorga al Fondo de Beneficio Social la facultad de administrar los recursos de cesantía que presupueste la Universidad Nacional. Lo anterior fue refrendado con la promulgación en el año 1997 de la Ley 7673, Ley que le otorga personería jurídica al Fondo de Beneficio Social, posteriormente reformada a propósito de la administración de cesantía, mediante la Ley 9138 del año 2013.

Todo lo anterior se ve respaldado con la entrada en vigencia la Ley de Protección al Trabajador en el año 2001, la cual establece en su artículo 8 que podrán administrar cesantía: las asociaciones solidaritas, las asociaciones cooperativas y todas aquellas organizaciones que sustentarán la posibilidad de administración previo a la promulgación de dicha ley, incluyendo las creadas por Convención Colectiva, como es el caso del FBS.

No obstante, por razones obvias de crecimiento tanto en lo académico como en infraestructura, no es sino hasta el año 2007 que la Universidad Nacional constituye el “Fondo Institucional de Auxilio de Cesantía”

con ello se inicia una nueva era en el devenir económico y social-laboral de la Organización.

Fué en ese momento que algunos criterios jurídicos y de contraloría universitaria rechazaban la idea de que el FBS administrará el auxilio de cesantía y entregará los respectivos excedentes, a pesar que por ley esta era una de sus potestades. Dada esta situación, se inició un largo proceso de consultas y discusiones que se llevaron hasta las últimas instancias pasando por la Procuraduría General de la República, la Contraloría de la República, el Ministerio de Trabajo, la Sala Constitucional y el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Fué en el año 2013 que, producto de este proceso, se decreta la reforma de la ley N.° 7673, FONDO DE BENEFICIO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL y mediante la Ley 9138, la Asamblea Legislativa refrenda normativamente la facultad del FBS para la administración de los fondos de auxilio de cesantía en todos sus extremos.

Actualmente el Fondo de Beneficio Social es única organización en nuestro país, no solidarista y no cooperativa que administra cesantía.